Un juez del Estado de México sentenció a seis años de prisión a Víctor Eladio Torres Ortiz por el delito de despojo de vivienda, al acreditarse su participación en la invasión de un inmueble en Chalco, propiedad de Mariana Santana Alfaro, hija de la mujer conocida mediáticamente como Doña Carlota.
La condena fue dictada el 18 de febrero de 2026 mediante procedimiento abreviado, luego de que el acusado se declarara culpable y aceptara su responsabilidad penal. Esta figura jurídica permite agilizar el proceso cuando el imputado reconoce los hechos.
Como parte del acuerdo judicial, Torres Ortiz presentó una carta de disculpa pública dirigida a Mariana Santana Alfaro, en la que admitió haber participado en la ocupación ilegal del inmueble ubicado en la Unidad Habitacional Ex Hacienda de Guadalupe desde el 27 de marzo de 2025 y se comprometió a no reincidir.
De acuerdo con la investigación, el ahora sentenciado formó parte de un grupo que ingresó sin consentimiento a la vivienda, afectando los derechos de posesión y propiedad de la legítima dueña. El delito de despojo está tipificado en el Código Penal y, en este caso, la fiscalía logró acreditar plenamente la responsabilidad del acusado.
El caso cobró notoriedad nacional tras un hecho violento ocurrido días después de la invasión. Carlota “N”, de 74 años, acudió con familiares a intentar recuperar la propiedad, lo que derivó en un enfrentamiento armado en el que dos personas murieron y un menor resultó lesionado.
Actualmente, Doña Carlota y dos de sus hijos permanecen en prisión preventiva mientras enfrentan cargos por homicidio y lesiones, luego de que la autoridad judicial rechazara concederles medidas cautelares distintas pese a su edad y condiciones de salud.
La sentencia por despojo no solo representa un avance en el proceso judicial relacionado con el inmueble, sino que también ratifica la titularidad de Mariana Santana Alfaro sobre la vivienda, condición que ya había sido acreditada por la fiscalía desde abril de 2025.
El caso ha reavivado el debate público sobre la legítima defensa, el derecho a la propiedad privada y la actuación institucional frente a la ocupación irregular de viviendas en zonas periurbanas del país.
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