El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH) informó que el derecho a la desconexión digital, previsto en la Ley Federal del Trabajo, actualmente aplica a las personas trabajadoras del sector privado que desempeñan sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
La titular del organismo, Mariela Valero Mota, explicó que este derecho permite a las y los trabajadores concluir su jornada laboral sin la obligación de permanecer disponibles de forma permanente mediante teléfonos, computadoras u otros dispositivos electrónicos.
De acuerdo con el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones sobre horarios, disponibilidad y posibles comunicaciones fuera de la jornada deben establecerse previamente en el contrato laboral entre el empleador y la persona trabajadora.
La funcionaria señaló que la falta de límites en el uso de herramientas digitales puede generar afectaciones como estrés, ansiedad, insomnio y otros trastornos de salud mental, reconocidos por la legislación mexicana como enfermedades de trabajo.
Asimismo, informó que existe una iniciativa de reforma, actualmente en el Senado de la República, que busca ampliar este derecho a todas las personas trabajadoras, sin importar si laboran o no bajo la modalidad de teletrabajo.
El CCLEH recordó que ofrece asesoría jurídica gratuita y confidencial a quienes enfrenten conflictos relacionados con sus condiciones laborales, además de orientación sobre el proceso de conciliación, requisito previo antes de presentar una demanda laboral.
DESCONEXIÓN DIGITAL: EXPLICAN A QUIÉNES APLICA ESTE DERECHO LABORAL EN MÉXICO
